ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS
DE LA VÍA PÚBLICA CON GRÚA Y PERMANENCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL
E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN ESTACIONADOS
EN FORMA ANTIRREGLAMENTARIA SIN PERTURBAR
GRAVEMENTE LA CIRCULACIÓN


I. – DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria
reconocida al Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca en su calidad de Administración
Pública de carácter territorial en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, facultad específica del artículo 57 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a
27 de la última norma mencionada.

II. - HECHO IMPONIBLE


Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. – La retirada de la vía pública con grúa de aquellos vehículos que obstaculicen la libre
circulación, por ser causa de entorpecimiento de aquélla, por haber sido aparcados defectuosamente
o cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en los artículos 91 y
94 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Circulación, y en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, según la nueva redacción dada por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, que a continuación transcribimos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio
público y también cuando pudiera presumirse racionalmente su abandono.
b) Con respecto al último inciso del apartado anterior, se presumirá racionalmente
su abandono en los siguientes casos:
– Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.– Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios
medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo
sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
– En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1,
párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 339/90, el infractor persistiere en su negativa
a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar
adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. – La permanencia en el depósito municipal de los vehículos retirados.
3. – La inmovilización de vehículos que se encuentren estacionados de forma antirreglamentaria
sin perturbar gravemente la circulación.

III. – SUJETO PASIVO


Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios o usuarios de los vehículos que
provoquen la prestación de los servicios, salvo en los casos de sustracción, circunstancia
que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia efectuada.


IV. – DEVENGO


Artículo 4.
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación
del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce, en el supuesto
de retirada de vehículos de la vía pública, cuando la grúa comience a realizar el
trabajo de carga del vehículo, en el supuesto de depósito y guarda de vehículos, desde el
momento en que éstos ingresen en los locales habilitados al efecto y en el caso de inmovilización
de vehículo desde el momento en que intervenga el personal municipal.


V. – BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA


Artículo 5.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas
que se especifica en el Anexo de la presente ordenanza, de la que forma parte a todos los
efectos. En el caso de permanencia en el depósito los días se computarán desde el de su
ingreso.


Artículo 6.
El pago de las tasas establecidas en la presente ordenanza no excluye la obligaciónde abonar el importe de las sanciones o multas que procedieran por infracciones de las
normas de circulación o de policía urbana.
Cuando el abono de la presente tasa venga originado por la imposición de sanciones
por infracción de normas de circulación o de policía urbana, no procederá la devolución
de aquéllas en tanto no se declare la inexistencia de la infracción y con la consiguiente
anulación de la sanción impuesta mediante expediente tramitado por el Ayuntamiento.


VI. – EXENCIONES Y BONIFICACIONES


Artículo 7.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.


NORMAS DE GESTIÓN


Artículo 8.
Traslado del vehículo al depósito municipal, se cursará comunicación al titular de
dicho vehículo, para que, antes del último día hábil del mes siguiente al que reciba la comunicación,
se haga cargo del mismo y abone el importe de las tasas correspondientes,
cuya liquidación se practicará en el momento en que el titular o persona autorizada se presente
en el depósito municipal, para recoger el vehículo.Artículo 9.
1. – No serán devueltos a sus propietarios ninguno de los vehículos que hubieran
sido objeto de recogida, mientras no se haya hecho efectivo el importe de las tasas correspondientes,
cuyo pago no excluye el de las sanciones o multas que fuesen procedentes,
por infracción de normas de circulación o policía urbana.
2. – La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá
ser autorizada por quien dispuso su ingreso o persona habilitada para ello, y únicamente
podrán ser entregados a sus titulares o personas autorizadas, las cuales harán efectivo, en
dicho momento, el importe de la liquidación.


Artículo 10.
1. – Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 8 sin que el titular se haya hecho
cargo del vehículo y pagado las tasas, se procederá al cobro de las mismas, por la vía administrativa,
procediendo en primer lugar al embargo del vehículo depositado, para su
posterior subasta.
2. – En el acto del remate y adjudicación del vehículo se practicará la liquidación definitiva
de los débitos a la Hacienda Local, acumulando a la deuda principal, además de los
gastos de procedimiento, las tasas devengadas por la estancia del vehículo en el depósito
municipal, hasta el momento de la adjudicación.

Artículo 11.

Cuando los titulares de los vehículos depositados fuesen desconocidos, la notificación
a que se refiere el artículo 8 se practicará mediante anuncios publicados en el
«Boletín Oficial» de la provincia, a costa del interesado, procediendo seguidamente como
determina el artículo 8.


Artículo 12.
En la inmovilización de vehículos:
1. – Cuando el vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin
perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente o estándolo se
negase a retirarlo, se inmovilizará por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos
similares, que impidan su circulación.
2. – Una vez inmovilizado el vehículo sin conductor el propietario solicitará de la Autoridad
municipal su puesta en circulación, para lo cual satisfará previamente el importe de
los gastos contenidos en la tarifa de la presente ordenanza, siguiendo las normas y procedimientos
fijados para retirada y traslado de vehículos, en los artículos 8 y siguientes.


TARIFAS:
A) Retirada y traslado al depósito municipal por cada vehículo:
– Motocicletas y vehículos análogos: 3,00 euros.
– Motocarros y vehículos análogos: 7,00 euros– Turismos, camionetas, furgonetas y vehículos análogos con tonelaje hasta 1.000
kg.: 24,00 euros.
– Camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos, con tonelaje
superior a 1.000 kg.: 56,00 euros.
– Desenganche del vehículo que aún no ha sido retirado en presencia del propietario:
50% de las tasas antes indicadas.
B) Depósito de vehículos por cada día o fracción:
– Motocicletas y velocípedos: 2 euros.
– Turismos, furgonetas, camionetas y vehículos análogos con tonelaje superior a
1.000 kg.: 5,00 euros.
– Motocarros y vehículos análogos: 4,00 euros.
– Camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos con tonelaje superior
a 1.000 kg. e inferior a 5.000 kg.: 12,00 euros.
– Camiones y vehículos de más de 5.000 kg.: 40,00 euros.
C) Inmovilización de vehículos utilizando cepos y otros procedimientos:
– Toda clase de vehículos con tonelaje hasta 1.000 kg.: 14,00 euros.
– Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 1.000 kg. e inferior a 5.000 kg.:
20,00 euros.– Camiones y vehículos de más 5.000 kg.: 47,00 euros.


DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el
«Boletín Oficial» de la provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

17/01/2013