ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS


Fundamento y régimen.


Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, establece
la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada
conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada.
Hecho imponible.


Artículo 2.
1. – El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida
de basuras domiciliarias y residuos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas
y de servicios.
2. – El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.Sujetos pasivos.


Artículo 3.
1. – Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen o utilicen cualquier clase de
vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real,
incluso en precario.
2. – Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios
o beneficiarios del servicio.
Responsables.


Artículo 4.
1. – Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en
esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción
tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes
del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. – Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes
y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente yen proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. – Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de
la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,
los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento
por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las
infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que
hayan cesado en sus actividades.
4. – Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala
fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.Devengo.


Artículo 5.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios,
si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras,
que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
Base imponible y liquidable.


Artículo 6.
La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor
de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes,
recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la
limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose
los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquiera
otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas
o de seguridad.
Cuota tributaria.


Artículo 7.

1. – Las cuotas aplicar serán las siguientes:
a) Por cada vivienda: 35 euros.
b) Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro del casco urbano:
300 euros.
c) Por bares, cafeterías dentro del casco urbano, restaurantes, clubs, salas de fiestas
y similares: 300 euros.
d) Por industrias y almacenes, tabernas, casas rurales y similares: 150 euros.


Artículo 8.
Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán
desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
Artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no
se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia
a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en
los Tratados o Acuerdos Internacionales

Plazos y forma de declaración e ingresos.


Artículo 10.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo
de treinta días en la Administración Municipal declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido
dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio
de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula
del tributo.


Artículo 11.
El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General
de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que
para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la
liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados
en el citado Reglamento para los ingresos directos.
Infracciones y sanciones tributarias.


Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además
de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes
de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final. –
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el
«Boletín Oficial» de la provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

17/01/2013