REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO
DE AGUA POTABLE EN EL AYUNTAMIENTO
DE VILLAFRANCA MONTES DE OCA
TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El Excmo. Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca aprueba el presente Reglamento
regulador del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable al amparo de la
potestad reglamentaria conferida por el ordenamiento jurídico.
El abastecimiento domiciliario de agua potable se configura por la legislación vigente
como un servicio obligatorio que deberán prestar, por sí o asociados, todos los municipios
(artículo 26.1) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.
El presente Reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones a las
que se sujetará la prestación del servicio domiciliario de agua potable en el término de
Villafranca Montes de Oca, y será de aplicación a todos los usuarios del servicio de suministro
citado independientemente de cual sea la titularidad de los contadores.
Artículo 3.
El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la determinación de las preferencias y priorización
en el uso y destino de un recurso natural escaso como es el agua, en atención a
las necesidades de la colectividad y al interés público.
Artículo 4.
El Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca se obliga a:
a) Llevar a cabo las actuaciones que sean oportunas para garantizar, en la medida
de sus posibilidades, la protección de los acuíferos que permiten el abastecimiento a la población,
velando por el correcto tratamiento y potabilidad de las aguas.
b) Promover el mandamiento en óptimas condiciones de la red municipal de suministro
y distribución de aguas procurando la prestación de un servicio de calidad. Para
ello velará por el adecuado estado de conservación y funcionamiento de los elementos que
componen la red municipal de abastecimiento (depósito, tuberías, contadores ...).
c) Prestar el servicio domiciliario y suministro de agua potable a todo peticionario
que reúna las condiciones establecidas en el presente Reglamento, siempre que los mediosmateriales de que disponga y el interés público se lo permitan.
Artículo 5.
El Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca podrá, en situaciones de escasez de
este recurso natural u otras de interés público que lo legitimen, proceder a la ordenación
de usos y restricciones que estime oportunos, procurando como servicio primario el abastecimiento
a la población. Una vez garantizado éste se procurará atender al siguiente
orden, siempre que las necesidades no impongan su alteración:
– Usos industriales para instalaciones de poco consumo de agua situadas en los núcleos
de población y conectadas a la red municipal.
– Usos ganaderos.
– Usos agrarios.
– Otros usos industriales, no incluidos en apartados anteriores.
– Otros aprovechamientos.TÍTULO II. – USUARIOS, CONCESIONES DEL SUMINISTRO
CAPÍTULO I. – SOLICITUDES, USOS Y EXTINCIÓN.
Artículo 6.
Será precisa la presentación de una solicitud de suministro por cada inmueble y tipo
de uso para el que se requiera enganche a la red municipal de agua, que deberá formalizar:
a) La persona física titular de dominio o de derechos de uso y disfrute sobre el
inmueble. En el caso de personas jurídicas, la persona que legalmente la represente. Si
el solicitante fuere persona distinta del propietario, se requerirá autorización por escrito
de éste.
b) El titular de la licencia de obra o empresa adjudicataria, en el caso de ejecución
de obras.
Artículo 7.
La contratación del suministro de agua potable requerirá previa solicitud que
habrán de presentar los peticionarios en las dependencias municipales según modelo normalizado
que el Ayuntamiento pondrá a su disposición. En el caso de que así se indique
podrá ser exigida al solicitante cualquier otra documentación administrativa que se estime
oportuna: Licencia de obra, o apertura de establecimiento, ...
Artículo 8.
Una vez examinada la documentación citada, se girará la liquidación de la tasa
fijada en la ordenanza fiscal correspondiente, para con posterioridad proceder a la concesión
de la autorización pertinente.
Sólo una vez notificada la resolución se podrán llevar a cabo las actuaciones encaminadas
a la prestación del suministro, si bien toda concesión confiere únicamente la
facultad de consumir el agua para el fin y forma en que se haya solicitado.
Artículo 9.
Según los usos a que se destine el agua, las cesiones se clasificarán en:
a) Concesiones para uso doméstico: Consumo efectuado en viviendas y locales
particulares para atender a las necesidades de la vida (consumo humano, higiene y limpieza
personal, doméstica, preparación de alimentos ...).
b) Concesiones para uso comercial y pequeñas industrias: Consumo de limpieza e
higiene del personal y del propio inmueble, efectuado en locales de carácter comercial e
industrial.
c) Concesiones para usos industriales: Consumo efectuado en industrias y empresas
no contemplado en el apartado anterior.
d) Concesiones para usos especiales: Consumo efectuado en instalaciones de naturaleza
ganadera ...e) Concesiones para usos suntuarios: Consumo efectuado para llenado de piscinas,
riego de jardines, huertos ...
Artículo 10.
Las concesiones serán por tiempo indefinido, salvo que expresamente se indique lo
contrario.
Son causas de extinción del contrato de suministro:
a) La solicitud formulada por escrito por el usuario con una antelación de un mes
respecto de la fecha en que se desea se termine.
b) Por incumplimiento del contrato de suministro o de las obligaciones que recaen
sobre el contratante.
c) Por resolución motivada del servicio por causas de interés público
.
Artículo 11.
La reanudación del servicio de suministro domiciliario sólo podrá efectuarse mediante
la suscripción de una nueva póliza de abono.
CAPITULO II. – CONDICIONES DE LA CONCESIÓN.
Artículo 12.
Todas las acometidas deberán estar dotadas de contador. En el caso de segregación
o parcelación de fincas, cada una de ellas deberá contar con toma propia e independiente,
debiendo cada propietario efectuar el enganche a la red general por su cuenta
y de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 13.
No se autorizarán acometidas a la red para las viviendas, industrias y locales que no
cuenten con enganches a la red de saneamiento municipal o sistema de evacuación de
aguas residuales a satisfacción del servicio, salvo causa justificada.
Artículo 14.
Queda prohibida la concesión gratuita o reventa de agua a otros particulares, salvo
supuestos de fuerza mayor.
Artículo 15.
El usuario queda obligado al consumo de agua y uso de las instalaciones y elementos
que componen el servicio en las condiciones fijadas en la autorización y en el presente
Reglamento, de manera lógica y razonable de conformidad con el destino natural de
los bienes, evitando actuaciones que pudieran perjudicar al resto de los usuarios.
Artículo 16.
Corresponden al usuario los gastos inherentes a la acometida, sin perjuicio de la titularidad
municipal de los elementos que conforme al artículo 16 integren la red municipal
de distribución de agua.
Igualmente le corren de su cuenta las obras y gastos inherentes a la colocación de
tuberías, llaves y piezas correspondientes a la instalación interior del inmueble
Artículo 17.
Quedan obligadas al pago de las cantidades correspondientes las personas físicas
o jurídicas titulares de la concesión. En el caso de arrendatarios y usuarios del inmueble
serán responsables subsidiarios de las liquidaciones practicadas los propietarios de las viviendas,
locales o inmuebles.
TÍTULO III. – DE LOS ELEMENTOS, INSTALACIONES Y CONTADORES QUE CONSTITUYEN
LA RED MUNICIPAL DE SUMINISTRO DOMICILIARIO
Artículo 18.
Son de titularidad municipal las acometidas, tuberías y demás elementos que integren
la red exterior de distribución de agua potable.
Son de propiedad del concesionario la instalación interior del inmueble, es decir, los
elementos a partir de la llave de paso o contador en su caso, así como el contador mismo.
Artículo 19.
Será el Ayuntamiento quien indique las condiciones y características que han de
reunir los elementos que integran la instalación de distribución y suministro de agua.
Artículo 20.
Los contadores a instalar deberán estar debidamente homologados y precintados
siendo su emplazamiento de fácil acceso, permitiendo la lectura del mismo. Se podrá exigir
que se proceda a su instalación en armarios o arquetas normalizados en lugar indicado
a tal efecto por el servicio.
Artículo 21.
Los gastos de la instalación del mismo corren por cuenta del usuario.
TÍTULO IV. – INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 22.
Corresponde la vigilancia e inspección de las instalaciones y elementos que integran
la red municipal de distribución domiciliaria de agua al Ayuntamiento de Villafranca Montes
de Oca a través de su personal y empleados. Igualmente es de su competencia proceder
a la verificación y lectura periódica de los contadores.
A estos efectos se podrá proceder en cualquier momento a la verificación de los
contadores para garantizar su buen funcionamiento.
Artículo 23.
El usuario está obligado a poner en conocimiento de los Servicios Municipales el mal
funcionamiento, deterioro o rotura del contador, instalaciones o elementos que integran la
red de suministro domiciliario de agua potable.
Artículo 24.
En caso de mal funcionamiento, manipulación, emplazamiento incorrecto o rotura
de un contador se procederá a la sustitución del mismo por el titular dentro de los quince
días naturales siguientes a partir del requerimiento efectuado por el personal municipal. Los
gastos correrán por cuenta del usuario.
Artículo 25.
En los casos indicados en el artículo precedente en que no se pudiera proceder a
la lectura del contador, o la lectura fuere manifiestamente incorrecta, se procederá a la liquidación
de conformidad a la media de las dos últimas lecturas.
Si el usuario manifiesta su disconformidad con la lectura realizada y se estimara que
ello pudiera deberse a un mal funcionamiento del contador, se podrá llevar a cabo la oportuna
revisión siendo los gastos de cuenta del usuario.
TÍTULO V. – INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 26.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza
y entidad de las mismas.
1. – Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) La manipulación, rotura o alteración del contador o de su precinto, de manera queproporcione una falsa información al servicio.
b) Las conexiones ilegales a la red.
c) El consumo del agua para su posterior cesión a terceros, ya sea a cambio de un
precio o de forma gratuita.
d) La falsedad o inexactitud en la información proporcionada al servicio en el momento
de solicitar el enganche a la red o modificaciones posteriores del suministro.
e) Reiteración de una infracción grave en el periodo de un año.
2. – Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) La manipulación, sin la pertinente autorización, de cualquier elemento de la red
de suministro, salvo causa justificada en supuestos de emergencia y necesidad por razón
del interés público.
b) Impedir la entrada o acceso a personal autorizado al lugar donde se encuentren
elementos de la red a los que sea preciso acceder para proceder a la lectura de contadores,
reparación o sustitución de los mismos, etc.
c) La inactividad de los titulares para la reparación de las fugas en instalaciones de
su propiedad que ocasionen consumos baldíos de agua, cuando una vez requeridos para
ello no lleven a cabo las actuaciones pertinentes.
d) Consumos excesivos no justificados.e) El impago de dos cuotas de la tasa por suministro de agua regulada por la preceptiva
ordenanza fiscal.
f) La reiteración de una infracción leve en el período de un año.
3. – Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La falta de colaboración con el servicio de los titulares o usuarios al no comunicar
las averías o fugas que hayan observado en las instalaciones.
b) Cualquier otra vulneración de lo dispuesto en el presente Reglamento que no
esté contemplada expresamente como sanción grave o muy grave.
Artículo 27.
La comisión de una infracción de las tipificadas en el presente Reglamento dará
lugar a la incoación de expediente sancionador que se regirá por lo dispuesto en la Ley del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación. Todo
ello, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.
Artículo 28.
En el caso de que tramitado el expediente que proceda se aprecie la comisión de
alguna o algunas de las infracciones antes indicadas serán de aplicación las sanciones
que se indican:1. – En el caso de infracciones muy graves se sancionará con multa de 90,15 euros
a 150,25 euros, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la suspensión del suministro.
2. – En el caso de infracciones graves, se sancionará con multa de 30,05 euros a
90,14 euros, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la suspensión del suministro.
3. – En el caso de infracciones leves, se podrá sancionar con multa de hasta 30,04
euros.
Artículo 29.
El suministro de agua potable podrá ser suspendido por resolución de Alcaldía, previa
audiencia al interesado durante el plazo de quince días, en los casos previstos en el
artículo 26.1 a), b), c) y 2.a) y e).
Disposición final. –
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el
«Boletín Oficial» de la provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Villafranca Montes de Oca, a 12 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Nicolás Solórzano Valladolid
17/01/2013