TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. – Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2. – Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al Ayuntamiento. Artículo 3. – Sujeto pasivo. 1. – Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua. 2. – Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4. – Responsables. 1. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. – Serán subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. – Exenciones. No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley. Artículo 6. – Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio. Artículo 7. – Declaración e ingreso. 1. – Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que ésta se devengue. 2. – Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección. 3. – El cobro se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula. Artículo 8. – Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. TÍTULO II. – DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 9. – Cuota tributaria y tarifas. Se establecen las siguientes tarifas relativas al servicio, a las cuales será de aplicación eI I.P.C. correspondiente de cada año en el momento de devengo. 1. – Mantenimiento: Queda eliminado, corriendo este por cuenta del usuario. 2. – Cuota tributaria y tarifas: a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua (enganche), se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 300 euros las que no superen un diámetro superior de 3/4, las acometidas con un diámetro mayor de 1 pulgada 600 euros y todas las acometidas especiales que superen este margen será de 900 euros, más el l.V.A. correspondiente. b) Cuota fija servicio abastecimiento: 20 euros/año. Consumo, se facturará por tramos para el uso residencial y no industrial. – De 1 a 250 m3: 0,15 euros/m3. – De 251 a 1.000 m3 : 0,20 euros/m3. – De 1.001 m3 en adelante: 0,25 euros/m3. Uso en actividades económicas o industriales: Se usará un tramo único a 0,25 euros/m3. En las acometidas especiales que el contador sea de pulgada o superior se usará un tramo único a 0,35 euros/m3. c) En caso de alta a la red o necesidad de sustitución del contador ya existente, los interesados podrán instalar un contador que adquieran por su cuenta o solicitarlo del propio Ayuntamiento, el cual les facilitará el mismo abonando por él el coste del mismo. Por su parte su instalación podrán llevarla a cabo los propios vecinos personalmente o mediante persona a la que contrataren con este fin. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

17/01/2013